El control de la jornada laboral de conductores es una responsabilidad clave para empresas de transporte. Hasta ahora, algunas flotas podían combinar registros manuales y tacógrafo digital, pero a partir de 2026 todos los vehículos de transporte de mercancías y viajeros, todos los registros de jornada serán digitales, trazables y accesibles para la Inspección de Trabajo, reforzando la obligación de las empresas de garantizar la correcta medición y registro del tiempo laboral de sus conductores.
Este cambio busca garantizar mayor seguridad, cumplimiento legal y transparencia en la gestión de tiempos de conducción y descanso, reduciendo riesgos de sanciones y mejorando la eficiencia de la operación logística.
Conceptos fundamentales: tiempo de trabajo, tiempo de presencia y descanso
Tiempo de trabajo efectivo
Según el Real Decreto 1591/1995, el tiempo de trabajo efectivo es aquel en el que el conductor está a disposición de la empresa para realizar sus funciones. Incluye:
- Conducción del vehículo.
- Trabajos auxiliares relacionados con la operación de transporte.
- Actividades realizadas en el puesto de trabajo donde el conductor no dispone libremente de su tiempo.
El máximo de horas de trabajo se regula por el Estatuto de los Trabajadores, complementado por los límites de conducción y descanso del transporte por carretera.
Tiempo de presencia o disponibilidad
El tiempo de presencia se refiere al período en el que el conductor no realiza trabajo activo, pero debe estar disponible para responder ante la empresa. Ejemplos típicos:
- Espera durante la carga o descarga de mercancías (hasta las primeras 2 horas consideradas como tiempo de presencia).
- Acompañamiento del vehículo en transporte ferroviario o marítimo.
- Esperas en fronteras o zonas con prohibición temporal de circulación.
Regulación:
- Máximo de 20 horas de presencia semanales, calculadas de forma ponderada durante un mes.
- Esto significa que, aunque una semana se realicen 30 horas y la siguiente 10, la media mensual puede mantenerse dentro del límite legal.
Importante: Las horas de presencia no se contabilizan para la jornada diaria ni para las horas extraordinarias, únicamente para el cómputo de límites legales y planificación de descansos.
Tiempo de descanso
El tiempo de descanso se divide en:
- Descanso diario: mínimo 11 horas (puede fraccionarse 3+9 horas).
- Descanso semanal: mínimo 45 horas consecutivas, reducibles a 24 bajo condiciones específicas.
- Descanso bisemanal: combinación de descansos semanales para cumplir la normativa.
- Descanso por horas: pausas obligatorias durante la conducción (generalmente 45 minutos tras 4h30min de conducción).
El incumplimiento de los descansos es el segundo motivo más común de sanción en transporte, después de los excesos de conducción.
Cómo controlar y supervisar la jornada en 2026
A partir de 2026, la nueva normativa de control horario digital obligará a todas las empresas de transporte a implementar sistemas de registro de jornada laboral de conductores que cumplan los siguientes requisitos:
Registro digital homologado
- Sistemas de fichaje digital accesibles en tiempo real.
- Integración con tacógrafos y apps móviles para conductores en ruta.
- Garantiza trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
Entrega de informe mensual
- La empresa debe entregar un resumen detallado con horas ordinarias, complementarias y extraordinarias junto con la nómina.
Integridad y trazabilidad
- Los registros deben conservarse al menos 4 años.
- No se podrán modificar sin el consentimiento expreso del trabajador.
Acceso a la Inspección de Trabajo
- Los sistemas digitales deben permitir que los inspectores puedan auditar la información fácilmente.
Control desde apps móviles
- Los conductores podrán fichar entradas, salidas y pausas desde cualquier ubicación, incluso con geolocalización para mayor seguridad y trazabilidad.
Límites de la jornada laboral de conductores
- Conducción diaria: 9 horas (10 horas máximo dos veces por semana).
- Conducción semanal: 56 horas.
- Conducción quincenal: 90 horas.
- Tiempo de trabajo efectivo: según Estatuto de los Trabajadores.
- Tiempo de presencia: máximo 20 horas semanales, calculadas de forma ponderada.
- Descansos: según normativa europea y española.
Registro oficial de jornada laboral de conductores: solo se contabilizan horas de conducción y otros trabajos, mientras que la presencia y descansos se registran para cumplir la normativa, pero no para horas extraordinarias.
Consecuencias de no cumplir el control horario
- Sanciones económicas: entre 751 € y 7.500 € por infracciones laborales, hasta 4.600 € por manipulación del tacógrafo.
- Inmovilización de vehículos durante inspecciones.
- Responsabilidad directa de la empresa, incluso si el trabajador no realiza fichaje.
- Riesgos legales y reputacionales: incumplimientos reiterados pueden afectar licencias y operaciones internacionales.
Buenas prácticas para empresas de transporte
- Preparación de sistemas digitales antes de 2026.
- Formación a conductores sobre fichaje digital y normativa de jornada.
- Auditorías periódicas de registros digitales y tacógrafos.
- Planificación de rutas que respete límites de conducción y descansos.
- Documentación de procedimientos internos y protocolos de incidencias.
Controlar la jornada laboral de conductores es más que cumplir un requisito legal: protege la seguridad de los conductores, la operativa logística y la integridad de la empresa. Con la entrada en vigor de la normativa digital en 2026, las empresas deben adaptarse cuanto antes, implementando sistemas digitales homologados, garantizando trazabilidad y formación, y estableciendo protocolos claros de registro y control.
Una gestión adecuada de la jornada laboral de conductores permitirá evitar sanciones, mejorar la planificación de rutas y asegurar el cumplimiento de descansos y tiempos de conducción, preparándose para un transporte más seguro, eficiente y legalmente conforme.

