INSPECCIÓN EN CARRETERA | NUEVOS CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN

El día 31 de julio de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el REGLAMENTO (UE) 2020/1054 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 15 de julio de 2020. Con esta norma se modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006 en lo que respecta a los requisitos mínimos sobre los tiempos de conducción máximos diarios y semanales, las pausas mínimas y los períodos de descanso diarios y semanales y el Reglamento (UE) n.o 165/2014 en lo que respecta al posicionamiento mediante tacógrafos.

Así, se modifican determinados aspectos sobre la utilización del tacógrafo, los tiempos de conducción diarios y semanales máximos, las pausas y los descansos diarios y semanales.

La nueva instrucción del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Instrucción Circular 1/2021) ha elaborado una nueva instrucción donde expone las pautas de interpretación, para dar luz a las modificaciones que entraron en vigor, el pasado 21 de agosto.

Obligación de utilizar del selector de actividades.
El certificado de actividad sólo para casos extraordinarios.

Se establece la obligación de realizar las entradas manuales para la justificación de bajas por enfermedad, vacaciones, permisos o conducción de vehículos excluidos del ámbito de aplicación de la norma. 

Para estos casos, ya NO se aceptarán el certificado de actividad.

En el cuadro siguiente se establece la correspondencia de los pictogramas del tacógrafo con cada entrada:

La única excepción sería cuando la realización de las entradas manuales sea compleja o imposible de llevar a cabo.

www.lextransport.es

RECUERDA:

La falta de anotación o de registro supone cometer una infracción por “no efectuar el registro manual cuando sea preciso hacerlo”. Este se puede sancionar con multa de 1.001 €.

Y, si la autoridad competente en carretera, al realizar un control detecta una carencia de registros, entre el día del control y los 28 días anteriores, también podrá formular otra denuncia por la carencia de registros, sancionable también con multa de 1.001€.

Ahora, más que nunca, debes revisar las actividades realizadas por tus conductores, ya que no cumplir estas normas puede ser muy perjudicial para la empresa:

  • Además de las multas que, en materia de transportes, se pueden imponer, la seguridad social puede llevar a cabo actuaciones que deriven en infracciones que, además, te hagan perder la honorabilidad necesaria para mantener la autorización de transporte.
  • El registro incorrecto de las actividades del conductor puede dar lugar a una diferencia entre lo realmente trabajado y lo registrado en el tacógrafo, dando lugar a reclamaciones de cantidad en el ámbito laboral.

Con las soluciones OPENTACH® y TACHOLAB® detectarás, de forma anticipada, las posibles incidencias y podrás corregirlas.