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Límites de velocidad en carreteras Españolas

Conocer los límites de velocidad en España es fundamental para conducir de forma segura y evitar sanciones. Tanto si circulas por autopistas, carreteras convencionales, vías urbanas o caminos rurales, es esencial respetar los límites establecidos según el tipo de vía y vehículo. Además, existen normas específicas para transporte escolar, vehículos especiales y condiciones meteorológicas adversas.

Tipos de carreteras en España

      • Autopistas y Autovías: Vías de alta capacidad, con calzadas separadas y sin cruces al mismo nivel.

      • Carreteras Convencionales: Vías interurbanas que pueden tener uno o dos carriles por sentido, sin separación física.

      • Vías Urbanas: Calles en núcleos urbanos, con límites de velocidad más bajos debido a la presencia de peatones y otros usuarios vulnerables.

      • Vías sin Pavimentar: Caminos rurales o forestales, donde las condiciones del terreno requiere reducir la velocidad.

    Límites de velocidad por tipo de vía y vehículo

    Autopistas y autovías

        • Turismos y motocicletas: 120 km/h

        • Autocaravanas ≤ 3.500 kg: 120 km/h

        • Autobuses y vehículos mixtos: 100 km/h

        • Camiones, furgones, conjuntos o vehículos articulados: 90 km/h

      Carreteras convencionales

          • Turismos y motocicletas: 90 km/h

          • Autocaravanas ≤ 3.500 kg: 90 km/h

          • Autobuses y vehículos mixtos: 90 km/h

          • Camiones, furgones, conjuntos o vehículos articulados: 80 km/h

        Vías urbanas

            • Vías con plataforma única: 20 km/h

            • Vías de un solo carril por sentido: 30 km/h

            • Vías de dos o más carriles por sentido: 50 km/h

          Vías sin pavimentar

              • Todos los vehículos: 30 km/h

            Límites de velocidad por tipo de vía y vehículo

            Tipo de víaTurismos / MotosAutocaravanas ≤3.500 kgAutobuses / Vehículos mixtosCamiones / Furgones / Vehículos articulados
            Autopistas y autovías120 km/h120 km/h100 km/h90 km/h
            Carreteras convencionales90 km/h90 km/h90 km/h80 km/h
            Vías urbanas: plataforma única20 km/h20 km/h20 km/h20 km/h
            Vías urbanas: 1 carril por sentido30 km/h30 km/h30 km/h30 km/h
            Vías urbanas: ≥2 carriles por sentido50 km/h50 km/h50 km/h50 km/h
            Vías sin pavimentar30 km/h30 km/h30 km/h30 km/h

            Además de los turismos, camiones y autobuses, existen categorías de vehículos que también están sujetos a normativas específicas de velocidad:

                • Vehículos especiales: como tractores agrícolas, maquinaria de obras y transporte especial:
                      • En carreteras convencionales: 40 km/h si no superan los 3.500 kg y 25 km/h si los exceden.

                      • En autopistas y autovías: solo pueden circular si alcanzan una velocidad mínima de 60 km/h, aunque muchos de ellos no están autorizados en estas vías.

                  • Transporte escolar y de menores:
                        • En todas las vías, deben circular 10 km/h por debajo del límite genérico establecido para el tipo de vehículo. Por ejemplo, un autobús escolar que normalmente puede circular a 90 km/h en una carretera convencional, deberá hacerlo a un máximo de 80 km/h.

                  Consideraciones adicionales

                  Adelantamientos

                  Desde 2019, se eliminó la posibilidad de exceder 20 km/h el límite al adelantar en carreteras convencionales.

                  Radares y márgenes de error

                  • Vías <100 km/h: margen de 7 km/h

                  • Vías ≥100 km/h: margen del 7%
                    Ejemplo: límite 120 km/h → sanción desde 128,4 km/h

                  Sanciones por exceso de velocidad

                  • Multas: 100 a 600 €

                  • Pérdida de 2 a 6 puntos del carnet

                  • Casos graves: delito contra la seguridad vial, con posibles penas de prisión o retirada del permiso

                  Velocidades mínimas y condiciones especiales

                      • Autopistas y autovías: mínimo 60 km/h salvo causas justificadas

                      • Lluvia intensa, niebla o hielo: obligatorio reducir la velocidad por seguridad

                      • Paneles de mensaje variable: límites temporales obligatorios

                  Además, los paneles de mensaje variable en las vías pueden reducir temporalmente los límites de velocidad por causas meteorológicas o de tráfico. Estos límites son obligatorios y su incumplimiento conlleva sanción.

                  Respetar los límites de velocidad no solo es legal, sino una responsabilidad para proteger a todos los usuarios de la vía. La DGT implementa campañas de concienciación para promover una conducción segura y responsable.

                  Si eres profesional del transporte, en Lextransport ofrecemos asesoría legal especializada en normativas, sanciones y cualquier aspecto relacionado con la circulación en España. Nuestros expertos te ayudarán a mantener tu actividad dentro de la ley y a resolver cualquier duda o inconveniente.

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